Clubes de Barrio y Asociaciones civiles

Clubes de Barrio y Asociaciones civiles

Tarifa social Clubes de barrio y pueblo

Los clubes de barrio y pueblo, pueden acceder a Tarifa social en su factura de luz.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Tener domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
  • Poseer personería jurídica vigente o máximo de un año para iniciar los trámites para obtenerla.
  • Acreditar una antigüedad de tres años desde su constitución formal.
  • Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000).
  • La cuota social no deberá superar el 8% del SMVM.
  • Estar encuadrados en las categorías tarifarias: T1- Pequeñas Demandas, T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW- mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales.

¿Cómo obtener el beneficio? Click Aquí

 

BONIFICACIÓN ASOCIACIONES CIVILES Y CLUBES 

¿Quiénes pueden acceder?

  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Tener domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
  • Poseer personería jurídica vigente o máximo de un año para iniciar los trámites para obtenerla.
  • Acreditar una antigüedad de tres años desde su constitución formal.
  • Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000).
  • La cuota social no deberá superar el 8% del SMVM.
  • Estar encuadrados en las categorías tarifarias: T1- Pequeñas Demandas, T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW- mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales.

¿Cómo obtener el beneficio? Click Aquí

Alcance
La bonificación será aplicada a partir de los consumos correspondientes al 1º de enero de 2023, sobre todos los suministros, encuadrados en las tarifas alcanzas, que sean de titularidad de la entidad beneficiaria.

Podrás ver la leyenda en tu factura como “BONIFICACIÓN ASOCIACIONES Y CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. RESO-2023-464- GDEBA-MYSPGP”

¿Que comprende?
La bonificación será aplicada sobre los conceptos eléctricos (cargo fijo, cargo variable, potencia e ICT) facturados por suministro eléctrico antes de impuestos. 

¿Qué hacer si no recibo actualmente el beneficio?

En caso que la entidad se considere beneficiaria, y no hubiera sido incluida en el listado elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, o que los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, podrá solicitarse la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar. Deberás individualizar los datos de identificación de la Entidad (Denominación, Legajo, Matrícula y Domicilio Social Completo, CUIT, Número de Suministro) y el motivo por el cual se considera comprendida como beneficiaria de la Ley N° 15.192.