Tu servicio

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USUARIO GENERADOR

¿Quién puede ser usuario-generador?

Cualquier usuario de la distribuidora (personas físicas o jurídicas) que instale en su domicilio una fuente de energía renovable para la generación de energía eléctrica para su autoconsumo, y que quiera inyectar los excedentes hasta el máximo de la potencia contratada para su tarifa.

Por ejemplo, si sos un usuario tarifa 1, solo podrás presentar una factibilidad hasta 9.99 kW de potencia.

¿Qué debo hacer para iniciar un trámite de factibilidad como usuario generador?

Acercate a nuestras oficinas comerciales con la documentación requerida para el inicio de factibilidad.

Luego de iniciada tu solicitud en un plazo de 30 días te brindaremos una respuesta.

¿Qué deberé presentar en la solicitud de factibilidad?

Deberás presentar toda la documentación vinculada al equipamiento de generación y una breve memoria descriptiva del proyecto indicando cantidad, marca y modelo del equipo o equipos inversores.

Es requisito que toda la instalación conectada a la red debe estar proyectada, ejecutada y aprobada por un profesional matriculado autorizado.

Esquema unifilar de la instalación propuesta el que deberá ajustarse en un todo al definido en el Reglamento de Acometidas Usuarios Generadores, con tablero principal de acometida del equipo de Generación Distribuida e interruptor de acople del mismo a la red ubicados sobre línea municipal, con libre acceso para el personal de guardia de Edelap

Además, deberás presentar los Certificados de cumplimiento de las normativas nacionales y/o internacionales indicadas a continuación:

  1. Norma IRAM 210013-21 (*)
  2. Norma IEC 62109 1 y 2 “Safety of power converters for use in photovoltaic power systems”

iii. IEC 62116 “Utility-interconnected photovoltaic inverters – Test procedure of islanding prevention measures”

  1. Norma VDE 0126-1

(*) Certificado correspondiente a la norma IRAM 210013-21 ó certificados correspondientes a las normas IEC 62109 (partes 1 y 2) e IEC 62116 ó certificados correspondientes a las normas IEC 62109 (partes 1 y 2) y VDE 0126-1.

Y el correspondiente certificado de aptitud eléctrica para vinculación a la red de la Distribuidora.

¿Qué otras consideraciones debo tener en cuenta para convertirme en un usuario-generador?

Deberás cumplir con el reglamento de acometidas.

Una vez aprobada la instalación, en tu domicilio quedarán instalados dos medidores, uno unidireccional (que es el que actualmente tenes instalado y otro bidireccional que nos permiten medir tanto la energía consumida como así también la energía inyectada a la red.

En el caso, que en un periodo exista energía inyectada a la red de la distribuidora, será reflejada en el detalle de factura para usuarios-generador.

  1. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública (Ley N° 27.424).
  2. Ley 15.325
  3. Decreto reglamentario N°2371/2022
  4. Resolución 463
  5. Anexo IF-2024- 04700096-GDEBA-GCCOCEBA