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PROSUMIDOR

 
 

 

 

¿Quién puede ser habilitado como prosumidor?

Cualquier usuario de la distribuidora (persona humana o jurídica) que cumpla con todos los requisitos contemplados en la normativa vigente para instalar en su domicilio un sistema de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, para su autoconsumo y eventual inyección de energía excedente a la red hasta el máximo de la potencia contratada para su tarifa. 

Para ello, deberás cumplir con el reglamento de acometidas. Y una vez aprobada la factibilidad y posterior instalación, en tu domicilio quedará instalado un medidor bidireccional que nos permite medir la energía inyectada a la red, que será reflejada como crédito en tu factura.

¿Qué debo hacer para iniciar un trámite de factibilidad como prosumidor?

Enviar la totalidad de la documentación requerida en formato digital a nuestras oficinas comerciales para el inicio de la factibilidad, en forma previa a la instalación

Luego de iniciada tu solicitud, dentro de un plazo de 30 días te brindaremos una respuesta. 

¿Qué deberé presentar en la solicitud de factibilidad?

Deberás presentar toda la documentación vinculada al equipamiento de generación, siendo requisito que la instalación sea proyectada, ejecutada y aprobada por un profesional matriculado autorizado.

  1. Nota formal con solicitud de medidor bidireccional firmada por titular o apoderado (adjuntar poder), especificando:
  • Datos del titular del suministro: número de cuenta, tipo de persona (humana o jurídica), nombre y apellido o razón social, DNI, CUIL o CUIT, teléfono y correo electrónico.
  • Datos del responsable técnico matriculado designado: nombre y apellido, título, matrícula vigente, teléfono y correo electrónico.
  • Potencia a inyectar, previendo que:
      – La suma de potencias nominales de los inversores, independientemente de cualquier limitación configurada, debe ser menor o igual a la potencia máxima contratada para el suministro de referencia, más allá del tramo horario (capacidad de red disponible).
     –  La máxima potencia para inversor monofásico es 5kVA por fase, caso contrario debe ser trifásico

  2. Breve memoria descriptiva del proyecto indicando marca, modelo exacto y cantidad de inversores y paneles a instalar, así como arreglos y distribución física. 

  3. Esquema unifilar de la instalación propuesta, incluyendo:

    • Indicación de línea municipal y de las diferentes cajas/tableros.
    • Doble medidor en tarifas T1/T4 y sólo bidireccional en tarifas T2/T3, con punto de inyección en bornes de salida del interruptor en Tablero Primario.
    • Seccionador bajo carga para generación distribuida, NH00 o NH1 según corresponda, accesible desde línea municipal dentro de caja independiente con indicación visible “INTERRUPTOR GEN DIS”.
    • Para tarifas T1/T4 incluir seccionador bajo carga NH00 adicional en acometida (caja de toma).
    • Tipo y calibre de elementos de protección en acometida, lado CA y lado CC de inversor: interruptores termomagnéticos, interruptor diferencial 30mA (o 300mA como circuito de alimentación de carga única si el inversor especifica una corriente de fuga mayor), descargadores atmosféricos, etc.
    • Formación y sección de cables entre tableros.
    • Indicación de marca y modelo de todos los componentes.
    • Rótulo con datos generales del suministro, la instalación y el responsable técnico matriculado.

4. Hoja de especificaciones técnicas de cada equipo y manual del inversor.

5. Certificados de normas IRAM, IEC y/o VDE por ente reconocido (TUV, VDE, SGS, etc) para cada equipo conforme Resolución N° 919/2023 (ver cuadro 1).

6. Visado del Colegio de Técnicos o Ingenieros para el alcance del proyecto, conforme incumbencias profesionales de la carrera y zona geográfica de influencia.

7. A criterio de la distribuidora, se podrán informar requerimientos adicionales, en casos tales como:

    • Otras fuentes renovables distintas de fotovoltaica.
    • Inversores híbridos.
    • Suministros en BT ≥300kW.
    • Suministros en MT, no reglamentado aún.

 

¿Y cuáles son los requisitos una vez aprobada la factibilidad y ejecutada la instalación?

  8. Certificado de Aptitud de Instalación Eléctrica Renovable (CAIER) emitida por Colegio de Técnicos o Ingenieros.

  9. Registro con ajustes en valor y tiempo de protecciones (ANSI 27, 59, 81m, 81M y 78) y pruebas de verificación de actuación (ver cuadro 2).  

  10. Registro con medición de resistencia de aislación RISO de instalación fotovoltaica y resistencia de puesta a tierra.

  11. Pago de cargo asociado al sistema de medición bidireccional.

  12. Coordinación e inspección de pilar, verificación in situ de instalación de generación distribuida conforme lo declarado y pruebas funcionales por parte del matriculado, con firma de declaración jurada. En todas las tarifas, las pruebas se realizarán con la conexión existente, sólo con medidor unidireccional. 

  13. Firma de convenio de generación distribuida entre usuario y distribuidora.

  14. Instalación del sistema de medición bidireccional y alta en RUGER de OCEBA.

¿Qué consideraciones adicionales tengo que tener en cuenta bajo la modalidad de generación distribuida comunitaria

15. Contrato o acuerdo de voluntades entre usuarios, certificado en forma legal e incluyendo:

  • Identificación de suministros individuales, cada uno con: nombre, apellido, DNI o CUIT y número de suministro.
  • Punto de conexión del suministro georreferenciado donde se instalará el equipamiento y dirección postal.
  • Potencia máxima de acople.
  • Designación de usuario titular UGC-T, donde se establece el punto de conexión, ya sea que corresponda a un suministro existente o nuevo.
  • Determinación de porcentajes de participación.
  • Causales de suspensión o extinción del contrato (fallecimiento de UGC-T, cambio de titularidad por locación, etc).

16. Memoria técnica con datos de estructura portante y esfuerzos mecánicos bajo norma CIRSOC, incluida en el visado del Colegio de Técnicos o Ingenieros (punto 6).

¿Qué tengo que presentar para declarar una instalación de generación distribuida destinada sólo al autoconsumo, como requerimiento de OCEBA?

17. Misma documentación requerida en la presentación inicial para factibilidad (previa instalación) a excepción del visado del proyecto (puntos 1 a 5) pero sí incluyendo el Certificado de Aptitud de Instalación Eléctrica Renovable (CAIER) emitido por el Colegio Profesional correspondiente acompañado de todos los registros asociados (puntos 8 a 10).

  • Ley Nación N° 27424/2017 y Ley Prov. Bs. As. N° 15325/2022
  • Resoluciones Nación N° 314/2018, N° 608/2023, N° 919/2023 y Nº 287/2025
  • Decreto Reglamentario Nación N° 986/2018
  • Resoluciones Prov. Bs. As. N° 463/2023, N° 1313/2024 y N° 17/2026
  • Resolución OCEBA N° 52/2024
  • Reglamentaciones AEA 90364-7-770 y 771 de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
  • Reglamentación AEA 90364-7-712 de Sistemas Fotovoltaicos
  • Reglamentación AEA 92559-3 de Sist. Generación Renovable conectados a Red BT