Titularidad de un suministro eléctrico
El titular del suministro es la persona que está habilitada para realizar gestiones ante la Empresa recibiendo todos los beneficios que EDEA ofrece a sus clientes.
El suministro puede ser solicitado por:
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
Titular Precario
Aquel cliente que acredite la posesión o tenencia del inmueble o instalación para el cual se solicite el suministro, con la presentación de un certificado de domicilio expedido por autoridad competente o instrumento equivalente.
Titular provisorio
Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras.
Titular Transitorio
En los casos de suministros de carácter no permanente.
Condiciones de habilitación
• No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica o facturaciones complementarias.
• Dar cumplimiento al depósito en garantía cuando el Distribuidor así lo requiera, conforme lo establecido en el Art. 5 Inc. C del reglamento.
• Abonar el derecho de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
• Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro, según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar.
• Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales acreditar la Habilitación Municipal correspondiente o bien que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.
• De necesitar un suministro trifásico, deberá presentar los planos eléctricos aprobados o el censo de carga firmado por electricista matriculado.
• De corresponder, abonar el cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos.
• Abonar la contribución por obra en el caso que correspondiera según lo indicado en el Art 12 Ap. ll Del Subanexo E. |